• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 5124/2022
  • Fecha: 20/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Efectos de la declaración de inconstitucionalidad contenida en la STC 182/2021, de 26 de octubre. Improcedente aplicación a situaciones firmes o consolidadas. Remisión a la sentencia de 26 de julio de 2022 (rec. cas. 7928/2020).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 517/2022
  • Fecha: 16/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación del Recurso contencioso-administrativo contra acuerdo del Consejo de Ministros denegatorio de la revisión de oficio del RD sobre nombramiento de rector del Colegio de San Clemente de los Españoles de Bolonia. La Sala considera que el acto jurídico de nombramiento del rector no pone fin a un procedimiento administrativo, de manera que el Rey, por razón de la tradición del Real Colegio, sólo da su conformidad expresa al nombramiento acordado en el seno del Real Colegio, como entidad privada, intervención justificada por su tradición y relevancia. Igualmente entiende que, si la entidad recurrente considera como infracción algún aspecto de la actuación de los órganos del Real Colegio para conformar su voluntad en cuanto a la elección del nuevo Rector, nos adentraríamos en un ámbito colegial no sujeto a Derecho Administrativo, luego ajeno a toda posible revisión, conforme al artículo 106 de la Ley 39/2015.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 306/2023
  • Fecha: 16/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Elección de la sede de la Agencia Espacial Española. Acto administrativo de naturaleza discrecional. Suficiente motivación. La elección de Sevilla como sede de la Agencia Espacial Española ostenta la naturaleza de acto administrativo de naturaleza discrecional y está suficientemente motivado con base en el dictamen de la Comisión Consultiva sin incurrir en arbitrariedad
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE GUERRERO ZAPLANA
  • Nº Recurso: 63/2022
  • Fecha: 14/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando los actos administrativos hayan sido revisados por sentencia judicial firme, no serán revisables en ningún caso los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones ni las resoluciones de las reclamaciones económico-administrativas. En esta petición de nulidad, las cuestiones que se plantean por la parte recurrente afectan única y exclusivamente al acto administrativo confirmado por sentencia firme por la Audiencia Nacional, por lo que la revisión es inadmisible. La parte recurrente en apelación pretende reabrir un debate ya cerrado y que hace referencia a una liquidación que ya adquirió firmeza sin que concurra ninguna de las causas que se mencionan en el artículo 217 de la LGT
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR GARCIA RUIZ
  • Nº Recurso: 557/2021
  • Fecha: 10/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera esta sentencia que no cabe la aplicación del silencio administrativo en sentido positivo con carácter general en aquellas peticiones realizadas a la administración que dan lugar a un procedimiento iniciado a instancia de parte, si no existe una norma concreta que establezca ese procedimiento como un procedimiento tipificado. La sentencia recuerda que solo en los procedimientos singulares predeterminados es aplicable la clausula general del silencio positivo de los artículos 43 y 44.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANDRES MAESTRE SALCEDO
  • Nº Recurso: 958/2021
  • Fecha: 09/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es dable retrotraer las actuaciones (firme que sea la presente sentencia) para que se ejecuten las sanciones disciplinarias de autos, una vez el recurrente esté en situación de alta médica, y se proceda a la devolución de todos los emolumentos económicos (sueldos, pagas extra) dejados de percibir durante los 12 meses de cumplimiento de las sanciones comentadas, con los intereses legales correspondientes desde la fecha de ejecución de las sanciones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO DE LA CUEVA ALEU
  • Nº Recurso: 24/2023
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala se plantea, en apelación, la legalidad de la resolución administrativa que inadmitió la solicitud de nulidad de pleno de derecho del procedimiento de verificación de datos seguido en relación a una liquidación de IRPF. Parte para ello de que la causa de inadmisión que apreció la resolución originariamente impugnada fue que ya había desestimado en cuando al fondo otras solicitudes semejantes, y concluye que la apreciación de esta causa de inadmisión conlleva una respuesta administrativa de fondo sobre la cuestión suscitada, pues implica que, aun aceptando los presupuestos fácticos de la solicitud, no concurriría la causa de nulidad de pleno derecho. De ahí que combatir estas razones de formal inadmisión pero material desestimación conlleva combatir efectiva y materialmente la resolución administrativa impugnada, razón por la cual la Sala considera que la acción de nulidad no puede prosperar de acuerdo con la jurisprudencia relativa a los límites de la revisión de oficio, jurisprudencia que cita la sentencia, destacando que resulta patente que el demandante dispuso de sobrado tiempo para impugnar la liquidación por los cauces ordinarios, sin que sea admisible que por la vía de revisión de actos nulos de pleno derecho se produzca el efecto de ampliar artificiosamente los plazos de impugnación aunque sea con la limitación de los motivos de impugnación que puedan aducirse a los supuestos de nulidad de pleno derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 3587/2022
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión de interés casacional fijada en el auto de admisión del recurso consistía en determinar cómo ha de realizarse el cómputo del período de permanencia fuera de España durante más de seis meses en un periodo de un año, cuya concurrencia determina la extinción de la autorización de residencia temporal. La Sala razona que debe ser examinada conforme a la más reciente jurisprudencia, en concreto, conforme a lo declarado en la STS 731/2023, de 5 de junio, dictada en el RC 1843/2022 en la que precisamente se examinó el artículo 162.2º.e) del RLOEX, sobre cuya interpretación versa el presente recurso. Puesto que la referida sentencia declaró nulo dicho precepto, produciendo los efectos establecidos en los artículos 72.2 y 73 LJCA, desde la publicación del fallo de la mencionada sentencia en el Boletín Oficial del Estado, el recurso examinado ha perdido su objeto. Así, la Sala concluye que no resulta procedente dar respuesta a la cuestión suscitada en el auto de admisión y que la mencionada declaración de nulidad comporta la declaración de haber lugar al recurso de casación, habida cuenta de que el precepto aplicado en la resolución originariamente impugnada carece de eficacia alguna para declarar la extinción de un permiso de residencia que es lo declarado en dicha resolución, si bien la estimación del recurso debe suponer la retroacción de las actuaciones para que la Administración se pronuncie sobre la procedencia de dicha petición conforme a la normativa aplicable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: BEGOÑA GARCIA MELENDEZ
  • Nº Recurso: 1132/2022
  • Fecha: 07/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a los actos firmes -sin sentencia- sólo cabe acudir a vías rigurosamente excepcionales, por motivos tasados y en presencia de causas ciertamente graves, como la revisión de oficio o la revocación, que también ha de decidir la propia Administración interesada. Tratándose de actos de naturaleza tributaria, son los medios regulados en los artículos 217 y 219 LGT.La acción de nulidad no está concebida para canalizar cualquier infracción del ordenamiento jurídico que pueda imputarse a un acto tributario firme, sino solo aquellas que constituyan un supuesto tasado de nulidad plena, previsto en el artículo 217 de la Ley General Tributaria , de manera que -dada la previa inacción del interesado, que no utilizó en su momento el cauce adecuado para atacar aquel acto con cuantos motivos de invalidez hubiera tenido por conveniente- 'la revisión de oficio no es remedio para pretender la invalidez de actos anulables, sino solo para revisar actos nulos de pleno derecho"
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 3665/2022
  • Fecha: 06/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La solicitud de devolución de ingresos indebidos derivados de liquidaciones firmes como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad contenida en la indicada sentencia debe efectuarse por los cauces establecidos en el Capítulo II del Título V de la Ley General Tributaria. La declaración de inconstitucionalidad de los artículos 107.1 y 107.2 a) del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales; en la medida en que (pueden) someter a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica; no determina que las liquidaciones firmes del impuesto giradas con anterioridad y que hayan ganado firmeza en vía administrativa incurran en el supuesto de revocación del art. 219.1 de la LGT por infracción manifiesta de la Ley. Estimación del recurso de casación y estimación, en parte, del contencioso-administrativo solo en la medida en que no cabía la inadmisión de la solicitud de revocación y devolución de ingresos indebidos por poseer en exclusividad el Ayuntamiento la potestad para iniciar de oficio la revocación, cuando la solicitud se cursa en el ámbito del art. 221.3, de devolución de ingresos indebidos mediando acto firme del que solicita su revocación.

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