• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ADRIANA CID PERRINO
  • Nº Recurso: 603/2021
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala declara terminado el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que declaró nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados por una Junta de Compensación al entender que habían sido adoptados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello. Lo que deja claro el Ayuntamiento apelante a través de sus escritos es que se declare el archivo de las actuaciones por pérdida sobrevenida del objeto, por la carencia absoluta de interés en la continuidad de su pretensión de apelación.Aplicando ese tratamiento al presente pleito la solución no podrá ser otra más que acoger la tesis propugnada por la parte recurrente ante las circunstancias que recogen los escritos referenciados por las cuales deja de tener el aquí apelante interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, bien por haber sido satisfechas sus pretensiones fuera del proceso o por cualquier otra causa conforme señala el artículo 22 de la LEC que regula la forma anormal de terminación del proceso y que resulta aplicable al orden contencioso con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 del mismo texto y en la (23) Disposición Final Primera de la Ley Jurisdiccional .
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
  • Nº Recurso: 1152/2021
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desde el escrito de interposición del recurso la recurrente hizo notar y anticipó su auténtica pretensión, al señalar que la resolución del TEAC estimatoria parcial anulaba las resoluciones impugnadas sin ordenar la devolución a la reclamante de la cantidad solicitada en concepto de devolución Iva 4T del ejercicio 2010”, añadiendo que esta actuación es “no ajustada a derecho por cuanto debió acordarse la devolución. En la demanda, reproduce esta pretensión. Posteriormente y a la vista del escrito de contestación a la demanda la recurrente, en conclusiones –además de insistir en los mismos términos en lo antes expresado en sus escritos procesales previos– considera que procede la estimación del recurso para obtener un pronunciamiento expreso por el que se obligue a la administración a practicar la devolución de la autoliquidación del IVA señalado, cosa que no acordó el TEAC. La Sala puntualiza que el el TEAC desestimó su primer recurso de alzada, en el que se dilucidaba precisamente lo que en definitiva pretende, que es un pronunciamiento por el que expresamente se condene a la Administración a devolverle la cantidad resultante de su autoliquidación del 4T del ejercicio 2010. En el suplico del escrito de demanda se articulan pretensiones de nulidad del expediente administrativo, en lugar de la de concretas actuaciones administrativas, como corresponde ex artículo 31 de la ley jurisdiccional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 7189/2021
  • Fecha: 21/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Función pública. Procesos de selección. Sistema de acceso libre y promoción interna. Revisión de oficio de actos nulos de pleno derecho. Límites. Transcurso de tiempo. El transcurso de tiempo prolongado entre el acto administrativo y la solicitud de revisión de oficio, no es por sí sólo motivo suficiente para impedir la revisión de oficio de actos nulos, pero sí en atención a las circunstancias del caso concreto
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 4987/2021
  • Fecha: 21/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión de oficio. El transcurso de un período prolongado de tiempo entre el acto administrativo y el momento en el que se formula la solicitud de revisión de oficio, no es por sí sólo motivo suficiente para impedir la revisión de oficio de actos nulos pero sí en atención a las circunstancias concurrentes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE GUERRERO ZAPLANA
  • Nº Recurso: 103/2022
  • Fecha: 21/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las causas de nulidad deben interpretarse de modo restrictivo y que concurre motivo de inadmisión puesto que la petición de nulidad carece de fundamento y que una supuesta indebida denegación de la prueba no es motivo de nulidad puesto que no impide el acceso a los tribunales y la impugnación de la resolución. El recurso de revisión no solo constituye un remedio extraordinario, sino incluso excepcional, por lo que únicamente podrá ser estimado cuando concurra alguno de los supuestos previstos legal y reglamentariamente como causas determinantes de la revisión y que taxativamente, de forma tipificada, están enumerados, debiéndose interpretar de forma restrictiva tanto los motivos de revisión, como su contenido y alcance, todo ello en virtud del principios de seguridad jurídica, pues no debe olvidarse que nos hallamos ante actos administrativos firmes. La nulidad que se pretende se basa en que no se notificó personalmente el acuerdo de inicio del expediente de derivación pero, sin embargo, posteriormente, el acuerdo que acordaba la derivación tributaria fue notificado. resulta irregular es que, una vez notificado el Acuerdo de derivación (notificación asumida por la parte recurrente como correcta) resulta que no se interpuso frente a ella los recursos procedentes sino que se planteó el incidente de nulidad al que se dió respuesta por la resolución ahora recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 1051/2022
  • Fecha: 20/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Da respuesta a la cuestión fijada en el auto de admisión, apreciando que lo que se discute en el caso de autos es si una Comunidad Autónoma puede tener la consideración de interesado a los efectos de promover un procedimiento de revisión de oficio de un acto de una Administración Local. Sostiene la Sala que la STS 250/2021, de 24 de febrero de 2021 (rec. 8174/2019) dio respuesta esta cuestión, señalando que, para los casos de procedimiento de revisión de oficio por causa de nulidad de pleno derecho, hay que estar al concepto de interesado ofrecido en el art.31.1 LRJPAC (hoy en el art. 4 de la ley 39/2015) que, en líneas generales, se corresponde con el portador de derechos e intereses legítimos, más no de potestades administrativas. Así, este concepto no incluye a la Administración autonómica. Cosa distinta, como también examinó la referida sentencia es que, como allí ocurría, exista una previsión legal específica que atribuya expresamente dicha legitimación a la Administración autonómica. Así, la respuesta a la cuestión suscitada es que la Administración autonómica, salvo que tenga la condición de interesada, carece de la facultad de instar de un Ayuntamiento que inicie la revisión de oficio de un acto, como es la concesión de una licencia municipal de obras, salvo que una norma con rango legal se la atribuya expresamente. Sin embargo, en el concreto caso examinado, la legitimación de la Junta de Andalucía venía determinada por su reconocimiento en previa sentencia firme.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 5124/2022
  • Fecha: 20/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Efectos de la declaración de inconstitucionalidad contenida en la STC 182/2021, de 26 de octubre. Improcedente aplicación a situaciones firmes o consolidadas. Remisión a la sentencia de 26 de julio de 2022 (rec. cas. 7928/2020).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 517/2022
  • Fecha: 16/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación del Recurso contencioso-administrativo contra acuerdo del Consejo de Ministros denegatorio de la revisión de oficio del RD sobre nombramiento de rector del Colegio de San Clemente de los Españoles de Bolonia. La Sala considera que el acto jurídico de nombramiento del rector no pone fin a un procedimiento administrativo, de manera que el Rey, por razón de la tradición del Real Colegio, sólo da su conformidad expresa al nombramiento acordado en el seno del Real Colegio, como entidad privada, intervención justificada por su tradición y relevancia. Igualmente entiende que, si la entidad recurrente considera como infracción algún aspecto de la actuación de los órganos del Real Colegio para conformar su voluntad en cuanto a la elección del nuevo Rector, nos adentraríamos en un ámbito colegial no sujeto a Derecho Administrativo, luego ajeno a toda posible revisión, conforme al artículo 106 de la Ley 39/2015.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 306/2023
  • Fecha: 16/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Elección de la sede de la Agencia Espacial Española. Acto administrativo de naturaleza discrecional. Suficiente motivación. La elección de Sevilla como sede de la Agencia Espacial Española ostenta la naturaleza de acto administrativo de naturaleza discrecional y está suficientemente motivado con base en el dictamen de la Comisión Consultiva sin incurrir en arbitrariedad
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE GUERRERO ZAPLANA
  • Nº Recurso: 63/2022
  • Fecha: 14/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando los actos administrativos hayan sido revisados por sentencia judicial firme, no serán revisables en ningún caso los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones ni las resoluciones de las reclamaciones económico-administrativas. En esta petición de nulidad, las cuestiones que se plantean por la parte recurrente afectan única y exclusivamente al acto administrativo confirmado por sentencia firme por la Audiencia Nacional, por lo que la revisión es inadmisible. La parte recurrente en apelación pretende reabrir un debate ya cerrado y que hace referencia a una liquidación que ya adquirió firmeza sin que concurra ninguna de las causas que se mencionan en el artículo 217 de la LGT

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